Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria segunda. Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional. A efectos de la aplicación de estas exenciones, los buques que, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22,…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional.

A efectos de la aplicación de estas exenciones, los buques que, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado uno, párrafo tercero, segundo y 27, número 2.º de esta Ley, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán afectos a navegación marítima internacional.

Los buques que, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán afectos a la navegación marítima internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del LIVA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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